“...Esta Cámara, aprecia que al haber aplicado la Sala sentenciadora el primer párrafo del artículo 16 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, incidió en el resultado de la sentencia impugnada, esto debido a que el argumento utilizado por la Sala en su análisis es que el contribuyente tenía derecho a exigir la devolución del crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios que se apliquen a actos gravados o a operaciones determinadas por la propia ley.
No obstante, al tratarse el contribuyente de un exportador, la norma aplicable a su caso es el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Con lo anterior, se evidencia que la Sala sentenciadora aplicó un párrafo que no era la pertinente al caso concreto, por lo que se concluye que en el presente caso, el aplicable era el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado...”